Azael Carvajal
Por: Azael Carvajal
azcarma@yahoo.com

Nos proponemos ahora, hacer una síntesis del contenido de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, que regula el derecho fundamental de petición.
En esencia, se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también a los particulares, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta y completa respuesta. Tal acto, constituye una primera forma de establecer comunicación con el otro, sobre diversos asuntos, cuyo campo es bastante amplio, casi que en principio, puede decirse que es ilimitado. Por ejemplo, frente a las autoridades, se puede solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y pedir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Sobre los plazos para contestar, la norma general fija un término de quince días. Pero existen otros específicos. Por ejemplo, cuando se trata de peticiones sobre documentos y de información, deberán resolverse dentro de los diez días siguientes a su recepción. Si en ese tiempo no se ha contestado, se entiende la solicitud fue aceptada y en los tres días siguientes, se reclaman las copias. En cambio, cuando se trate de consultas, el plazo para responder es de treinta días.

En un régimen democrático, que tiene como característica, el ejercicio de la palabra para relacionarnos con los demás, como ya como dijimos, el derecho de petición es una forma de establecer comunicación con las autoridades. Por eso, puede hacerse en forma verbal o escrita. Estamos pendientes de la reglamentación que expedirá el gobierno para cuando sea verbal, de manera que quede constancia. En la escrita, habrá ocasiones en que se deban ajuntar documentos para mayor ilustración. Para facilitar esta relación, se emplearán los distintos recursos tecnológicos para las comunicaciones.

En cuanto al contenido de un derecho de petición, como comunicación, que es, se constituye en una carta, que empieza por designar la autoridad a la que se dirige, con el nombre completo y apellidos del solicitante, repre­sentante o apoderado, si es el caso, con anotación del documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. Hoy se debe agregar el número de fax, la dirección electrónica y el celular, para facilitar la comunicación.

Además, se expresará el objeto de la petición, en forma clara, seria y respetuosa. Con las razones en las que se fundamenta la petición. Es lo que podría llamarse, argumentación para justificar la petición. Si es necesario, la relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite, se agradece y se firma por el peticionario.

Empleados públicos, como los de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite.

Es importante decir que existen informaciones y documentos, sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, como los relacionados con la defensa o seguridad nacionales; las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas; los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica; los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación; los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, por la cual se dictan disposiciones sobre el hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países; los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos; los amparados por el secreto profesional; y los datos genéticos humanos.

Finalmente, otro aspecto de especial trascendencia es al relativo al derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas. Entre ellas, tenemos sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. En cuanto a las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países, se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.

Igualmente, ejercen el derecho de petición, los usuarios ante instituciones privadas como las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios.

Este breve comentario es una introducción a un tema que siempre será de interés. Por tanto, la recomendación es la consulta y el estudio permanente de la Ley 1755 de 2015.